taxtips_header.gif (1211 bytes)

      55055_phone.jpg (4117 bytes) Retención del 7% a las                      corporaciones y sociedades

                                       Por: Roberto Cruz                           


La sección 1143 del "Codigo de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994" establece la retención en el origen de un siete (7) por ciento sobre los pagos por servicios prestados. Se elimina el relevo total de la retención en el caso de servicios prestados por corporaciones y sociedades y se concede un relevo parcial de un cuatro (4) por ciento de la retención cuando las misma estén al día con su responsabilidad contributiva. Se concede a estas entidades un relevo total de la retención durante los primeros tres (3) años del comienzo de su actividad de prestación de servicios.

Reglas Especiales:  La obligación de deducción y retención dispuesta en el apartado (a) de esta Sección no aplicara a: (1) Los primeros mil quinientos (1,500) dolares pagados durante el año natural a la persona que prestó el servicio. (9) Pagos por servicios a individuo, corporaciones y sociedades durante los primeros tres (3) años del comienzo de una actividad de prestación de servicios. Esta exención prodrá ser disfrutada por el contribuyente solamente una vez.

En el caso de corporaciones y sociedades que estén al día con sus responsabilidades contributivas, en lugar de la retención dispuesta en el apartado (a), se deducirá y retendrá el tres (3) por ciento. En los casos de otros sectores o categorías de empresas o negocios en que se demuestre a satisfacción del Secretario de Hacienda, o en que el propio Secretario determine, que la obligación de esta Sección ocasionará contratiempos indebidos a dichos sectores o categorías de empresas o negocios, sin conducir a fin práctico alguno, debido a que las cantidades así retenidas tendrán que ser reintegradas a los contribuyentes, o que dicha retención resultara excesiva, el Secretario podrá, bajo aquellas reglas y reglamentos que promulgue, relevar al agente retenedor de realizar tal retención en todo o en parte, a todas las empresas o negocios incluidos en el sector o categoría. Disponiendose, además que el Secretario podrá utilizar los criterios antes mencionados para relevar, en todo o en parte, al agente retenedor de realizar la retención dispuesta en el apartado (a) o en este apartado en los casos de corporaciones o sociedades que arrastren una cantidad sustancial de pérdida neta en operaciones en relación con el volumen anual de dicha corporación o sociedad.

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente despues del 30 de junio de 2002.                                                                                                                         Ante la gran cantidad de planillas y reglamentos contributivos puede sentirse confundido. Si necesita ayuda puede llamar al (787)727-7055. Puede ser asesorado, usted y su negocio, a cumplir con su obligación contributiva.                             

Para recibir información de negocios y para reducir sus contribuciones, puede llamar al (787)727-7055 o enviarnos un E-Mail a newani.gif (1418 bytes)                                                                                   aquí   Email.gif (8675 bytes) here