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Concesión vs. ReembolsoTaxes.wmf (4154 bytes)

Un patrono puede pagar a sus empleados salarios, concesiones y reembolsos. Los pagos hechos, por car-allowance, viajes, autos, representación, etc. se consideran concesiones. Por otro lado, la devolución del dinero pagado para el beneficio de su patrono, se conoce como reembolsos.

Internal Revenue Service (IRS) considera las concesiones como salarios. Pero en el Departamento de Hacienda (DH) las concesiones no son salarios. Por eso, estos pagos tributan en la planilla de seguro social (forma 941) y no estan sujetos a retención de contribución sobre ingresos. Los pagos hechos por reembolsos no son tributables para el IRS, ni para el DH.

Los reembolsos, se consideran los gastos incurridos por un empleado para el beneficio de su patrono. A estos empleados se les requiere someter un informe detallado de los gastos incurridos en viajes, autos, comidas, depreciación, seminarios, etc.

Los pagos hechos por concepto de concesión son ingresos para el empleado y no requieren someter el informe detallado. Se le recomienda al patrono que retenga el 7.65% al pago hecho, si no lo hace pagará la contribución total. Recuerde que no están sujetos a retención para el DH, pero tiene que reportarlos en el comprobante de retención.

Recomendamos evaluar la conveniencia contributiva de hacer pagos, por concepto de reembolsos y eliminar los pagos hechos por concesión. Recuerde que los reembolsos deben cumplir con los requisitos del informe detallado.

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