Las leyes y la Accesibilidad de Páginas Webs.
Por: José M. Alvarez
www.manolo.net
Generalmente, cuando se hace referencia al tema de las páginas webs accesibles para las personas con necesidades especiales, se entiende que el mismo es meritorio, pero que es algo voluntario y "bueno de tener".
Y la realidad es, que la accesibilidad tanto en los Estados Unidos, como en Puerto Rico, esta contemplada en varias legislaciones, y en las agencias gubernamentales, es compulsorio su implementación.
Cuando uno habla de leyes para personas con necesidades especiales, uno de inmediato piensa en la Ley ADA. Y se podría interpretar, que como en la ley ADA, no hay regulaciones ni mención alguna contra el internet, la accesibilidad es algo voluntario.
La Ley ADA, es una legislación federal de 1990, y para esa época, todavía el internet, era más orientado a la académia y no había explotado a nivel comercial. Por eso es que la Ley ADA, el su título III, que es dedicado a las telecomunicaciones, su mayor contenido es relacionado al acceso telefónico por personas sordas y los TTY.
Sin embargo, en el 1998, se enmendó la Ley federal del Acta de Rehabilitación, legislación del 1973, y que se basó en el acceso a barreras físicas por las personas con necesidades especiales. En una de las enmiendas, es que se crea la Sección 508, que establece las pautas y guías de accesibilidad para las páginas webs de las agencias federales del gobierno de los Estados Unidos. La ley entra en vigor, el 21 de junio del 2001.
Volviendo a la ley ADA, el título II de la misma, trata de los medios alternos. Es importante mencionar esto, ya que en el 2002, ya hubo un precedente legal en favor de la accesibilidad de páginas web bajo la ley ADA en las cortes de los Estados Unidos.
En éste caso, un juez determinó que el departamento de transportación metropolitano de la ciudad de Atlanta, Georgia, (Metropolitan Atlanta Rapid Transit Authority – MARTA) violó la ley ADA, en su título II, al no proveer información accesible en su página web de los horarios y rutas a las personas ciegas. Esta decisión fue como resultado de una demanda de clase, que personas ciegas que se afectaban por la situación, sometieran. El juez determinó que el web era inaccesible para personas ciegas. Aunque su decisión se basa, a mi enternder, en que la empresa de autobuses, no ofreció ninguna alternativa en medios alternos a la información inaccesible de la página web. Y realmente, la única forma en que se puede ofrecer una alternativa accesible de la información de las rutas y sus horarios actualizados, es por medio de la página web, ya que ésta información, es constantemente cambiante y actualizada.
Esta decisión es muy interesante, ya que la ley ADA, mejor conocida como la ley de los derechos civíles de las personas con impedimento en los Estados Unidos y Puerto Rico, es una ley de 1990. Por lo que es importante éste precedente legal, ya que el juez interpretó la inaccesibilidad de una página web, basándose en una ley del año 1990. La página web demandada de MARTA, se encuentra en:
Web MARTA..
El documento legal con el fallo, se puede encontrar en formato PDF en:
Documento legal.
En la actualidad, todas las agencias gubernamentales de los Estados Unidos, tienen que ser accesibles, siguiendo los criterios de accesibilidad de la legislación federal Sección 508.
En Puerto Rico, el 2 de septiembre de 2003, se creó la Ley 229. Esta ley, establece que todas las páginas webs de las Agencias del Gobierno de Puerto Rico, tienen que ser accesibles para las personas con necesidades especiales.
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