Federación de Tiro de Armas Cortas y Rifles de Puerto Rico
La web Oficial es: www.ftiropur.org, aquí publicaremos siempre data informativa Oficial, no es web pictórica. Ley 168-2019 (Ley de armas) y Documentos Ley de Armas Lista Clasificaciones COPA DEL CARIBE 2019 Programa de Tiro Dinámico |
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PREAMBULONosotros, en representación del Deporte de Tiro al Blanco en Armas Cortas y Rifles, de los clubes afiliados a la Federación de Tiro de Armas Cortas y Rifles de Puerto Rico, conocida también como "Puerto Rico Shooting Association", a fin de organizamos dentro de las normas del Comité Olímpico de Puerto Rico y de la Federación Internacional de Tiro y cualquier otro organismo que nos afiliemos, ordenamos y establecemos esta CONSTITUCION.Al así hacerlo declaramos que:
CAPITULO I - LA FEDERACIONArtículo 101- En GeneralDe conformidad con la Carta Olímpica y con las disposiciones de las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, las personas naturales y jurídicas que se sometan a los presentes estatutos constituyen una corporación sin fines de lucro denominada Federación de Tiro de Armas Cortas y Rifles de Puerto Rico o "Puerto Rico Shooting Association". Su duración será ilimitada. Su domicilio social se fija en la ciudad de San Juan, Capital de Puerto Rico, pero la Federación de Tiro de Armas Cortas y Rifles de Puerto Rico podrá sesionar en cualquier lugar que estime conveniente en la Isla de Puerto Rico.Artículo 102 - DefinicionesLos siguientes términos, siglas y frases, tendrán los significados que se indican a continuación, cuando sean usados o se haga referencia a los mismos en esta CONSTITUCION, a no ser que del propio contexto resulte otro significado:
Artículo 103 - Fines y PropósitosLa Federación de Tiro de Armas Cortas y Rifles de Puerto Rico tiene, entre otros, los siguientes propósitos:
Artículo 104- PoderesLa Federación de Tiro de Armas Cortas y Rifles de Puerto Rico tendrá todos los poderes que las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico conceden a las corporaciones organizadas de acuerdo con las mismas, todos los que sean necesarios e incidentales para llevar a cabo sus fines y propósitos y todos los que a continuación se enumeran:
CAPITULO II- MIEMBROSArtículo 201 - ComposiciónLa Federación de Tiro de Armas Cortas y Rifles de Puerto Rico estará compuesta por los distintos Clubes de Tiro que están afiliados en el presente y a los que se afilien en el futuro.Artículo 202 - Requisito de Afiliación y MembresíaLa Federación de Tiro de Armas Cortas y Rifles de Puerto Rico establecerá por reglamento el procedimiento de afiliación de los Clubes de Tiro.Artículo 203 - CuotasLa Federación podría imponer aquellas cuotas que considere necesarias a sus clubes por concepto de afiliación, membresía, actividades especiales, solicitudes de licencias de tiro o por cualquier otro concepto, según lo autorice la Junta de Directores.Ningún club que esté atrasado en el pago de las cuotas tendrá derecho a votar o disfrutar de los privilegios o beneficios ofrecidos por la Federación.Artículo 204 - Derechos de los MiembrosCada club afiliado a esta Federación tendrá derecho a tres delegados en la Junta de Directores y a un delegado en el Comité Ejecutivo.La Directiva de la Federación será escogida entre los delegados de la Junta de Directores en Asamblea convocada, entre otras cosas, para tal propósito.Artículo 205- Obligaciones de los MiembrosTodos los funcionarios de clubes afiliados tienen el deber de conducir los asuntos de sus clubes en forma eficiente, de acuerdo con sus estatutos y llevar a cabo los programas que ocasionalmente adopte esta Federación. Los funcionarios de clubes afiliados llevaran un listado día a día de las personas que utilizan las canchas de tiro y someterán a la Federación los resultados de las competencias interclubes. Los funcionarios de clubes afiliados tienen el deber de mantener en buenas condiciones sus campos de tiro, utilizarlos' de forma que no ofrezcan peligro y que cumplan con las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y cumplan con las disposiciones de esta CONSTITUCION y sus reglamentos.Artículo 206- Cláusula AntimonopolistaNingún club o grupo de clubes, bajo una entidad, o persona natural o jurídica que se afilie a esta Federación después de aprobarse esta Constitución, podrá tener más de 3 delegados en la Junta de Directores y un delegado en el Comité Ejecutivo.
CAPITULO IIIArtículo 301- En GeneralSerán organismos de la Federación de Tiro de Armas Cortas y Rifles de Puerto Rico:
Artículo 302 - La Junta de DirectoresLa Junta de Directores es el organismo supremo de la Federación de Tiro de Armas Cortas y Rifles de Puerto Rico. Estará compuesta conforme a lo expresado en el Articulo 204 de esta CONSTITUCION. Los miembros de la Junta de Directores tendrán plenos poderes según conferidos por esta CONSTITUCION para llevar a cabo sus fines y propósitos. Su actuación se regirá por lo que se estipula en los siguientes incisos:
1. Aprobación del Acta de la reunión anterior. 2. Asuntos pendientes de la reunión anterior. 3. Informe del Presidente. 4. Informe del Tesorero. 5. Otros asuntos incluidos en la Agenda del día. 6. Asuntos nuevos. Las Reuniones Extraordinarias de la Junta de Directores solamente podrán tratar aquellos asuntos que figuren en la Convocatoria, excepto cuando por unanimidad de los miembros con voto, presentes en la reunión, se decidieran tratar otro asunto.
Artículo 303- Comité EjecutivoA. Composición:El Comité Ejecutivo de la Federación de Tiro de Armas Cortas y Rifles de Puerto Rico, estará compuesto por la Directiva de la Federación y un delegado de cada club afiliado.Funcionamiento:Durante los intervalos que separan las reuniones de la Junta de Directores, el Comité Ejecutivo administrará la Federación. Los miembros del Comité Ejecutivo tendrán los poderes que le confiere esta CONSTITUCION para llevar a cabo sus fines y propósitos. Entre sus deberes estará el promulgar todos los reglamentos que estime necesarios para el funcionamiento de la Federación. Su actuación se regirá por lo estipulado en los siguientes incisos:(1) El Comité Ejecutivo se reunirá cuantas veces sea necesario y en Sesión Ordinaria de acuerdo con lo dispuesto en esta CONSTITUCION. (2) Convocatorias: Toda reunión del Comité Ejecutivo se convocará por iniciativa del Presidente.B. Agendas:En cada reunión del Comité Ejecutivo se consideraran los siguientes asuntos:(1) Aprobación del acta anterior. (2) Asuntos pendientes de la reunión anterior. (3) Informe del Presidente. (4) Otros asuntos incluidos en la Agenda del día. (5) Asuntos nuevos. C. Quórum:El quórum de las reuniones del Comité Ejecutivo será la mitad más uno de los miembros con derecho al voto de los que componen el Comité Ejecutivo. Si no hay quórum a la hora programada para el comienzo de la reunión, los miembros del Comité Ejecutivo presentes esperaran media hora y entonces dará comienzo la reunión estableciendo quórum con los miembros del Comité Ejecutivo presentes, a condición de que esté presente una tercera (1/3) parte de los clubes afiliados. Una vez establecido quórum, se entenderá que el mismo se mantiene aunque alguno o algunos de los miembros abandonen la reunión. D. Decisiones:Las decisiones del Comité Ejecutivo se tomarán por mayoría simple de los miembros con voto presentes en la reunión, excepto cuando otra cosa se disponga en esta CONSTITUCION. E. Toda decisión del Comité Ejecutivo se tomará mediante votación secreta.Los asuntos del Comité Ejecutivo se regirán por las reglas de Procedimientos Parlamentarios, según contenidas en la obra de Henry M. Roberts "Robert's Rules of Order Revised", en todo aquello que no entre en conflicto con esta CONSTITUCION. Artículo 304- La Directiva u OficialesA. El Presidente:El Presidente de la Federación será el representante de la Federación en todos los foros tanto locales como internacionales. Presidirá la Junta de Directores y el Comité Ejecutivo. Ordenará las convocatorias de la Junta de Directores y el Comité Ejecutivo ya sean ordinarias o extraordinarias; hará cumplir todas las disposiciones de esta CONSTITUCION y los reglamentos. Supervisará todos los asuntos de la Federación, firmará todos los documentos oficiales de la Federación y pondrá en vigor los acuerdos de la Junta de Directores y el Comité Ejecutivo. Será el delegado en propiedad de la Federación ante el Comité Olímpico de Puerto Rico y la Unión Intemacional de Tiro. Tendrá facultad para emitir órdenes para mostrar causa por la cual no debe de ser suspendido, desafiliado, castigado o multado un club, atleta u oficial. La vista para mostrar causa se celebrará ante el Comité Ejecutivo de la Federación. Estas disposiciones serán implementadas mediante reglamento aprobado al efecto. Las obligaciones en que incurra el Presidente, a nombre de la Federación, no podrán exceder el termino de su incumbencia, a menos que cuente con la aprobación de la Junta de Directores, excepto el Programa Anual de Competencias. En el caso de quedar vacante la Presidencia permanentemente faltando por transcurrir más de la mitad del tiempo para el cual fue electo el Presidente, la Federación a través del Comité Ejecutivo celebrará una nueva elección para elegir su sucesor por el término restante. B. El Vicepresidente:El Vicepresidente asistirá al Presidente en su función de administrar la Federación en todo aquello que le sea asignado por el Presidente. Sustituirá a este en el orden de jerarquía antes indicado, en caso de ausencia temporera o permanente cuando quedare por transcurrir menos de la mitad del tiempo para el cual fue electo el Presidente. En caso de quedar vacante la Vicepresidencia, el Comité Ejecutivo llenara el mismo mediante elección. C. El Secretario General:El Secretario General de la Federación atenderá la correspondencia oficial, certificara las actas y suscribirá con el Presidente la documentación oficial; será custodio de los archivos de la Federación; dará a publicidad los asuntos de interés general; atendera las publicaciones oficiales y convocar~ el organismo por instrucciones del Presidente. En caso de quedar vacante el puesto de Secretario General, el Comité Ejecutivo llenará el mismo mediante elección. D. Subsecretario:El Subsecretario sustituirá al Secretario en ausencia, ayudará al Secretario a compilar los resultados de competencia y realizará cualquier otra tarea que el Secretario o el Presidente le asignen. E. El Tesorero:El Tesorero de la Federación será el custodio de los fondos de la Federación. Preparará y someterá en la reunión anual un Informe Económico de la Federación. Asesorará al Presidente y a la Federación en los asuntos económicos y será responsable del cobro de las cuotas. En caso de quedar vacante el puesto de Tesorero, el Comité Ejecutivo llenará el mismo mediante elección. F. Subtesorero:El Subtesorero sustituirá al Tesorero en su ausencia. Rendirá cuentas de su trabajo al Tesorero y realizará las tareas que el Tesorero y el Presidente le asignen. G. El Delegado de Pistola:Será el representante ante la Junta de Directores y el Comité Ejecutivo, de los Tiradores de Pistola. Supervisará las competencias de Pistola. Atenderá las preocupaciones de los Tiradores de Pistola. Asesorará y ayudará al Presidente en los asuntos relacionados con competencias de Pistola. En caso de quedar vacante el puesto de Delegado de Pistola, el Comité Ejecutivo llenará el mismo mediante elección. H. El Delegado de Rifle:Será el representante ante la Junta de Directores y el Comité Ejecutivo, de los Tiradores de Rifle. Supervisará las competencias de Rifle. Atenderá las preocupaciones de los Tiradores de Rifle. Asesorará y ayudará al Presidente en asuntos relacionados con competencias de Rifle. En caso de quedar vacante el puesto de Delegado de Rifle, el Comité Ejecutivo llenará el mismo mediante elección. I. El Delegado Juvenil:Será el representante ante la Junta de Directores y el Comité Ejecutivo de los Tiradores Juveniles. Supervisará el área juvenil, atenderá las preocupaciones de los atletas juveniles y asesorará y ayudará al Presidente en los asuntos juveniles. En caso de quedar vacante el puesto de Delegado Juvenil, el Comité Ejecutivo llenará el mismo mediante elección. Artículo 305 - Las ComisionesEl Presidente de la Federación designará tantas comisiones como fueran necesarias para llevar a cabo las funciones de la misma. El Presidente de la Federación será miembro ex oficio de todas las comisiones. Las comisiones cesarán cuando el Presidente lo determine.Artículo 306- Los Representantes InternacionalesEl Presidente de la Federación será el representante internacional de dicha institución y podrá delegar tal representación o hacerse asistir en la misma por otro miembro de la Federación.Ninguna entidad afiliada o reconocida por la Federación podrá comprometer a Puerto Rico como sede de un evento deportivo internacional sin haber solicitado el aval por escrito al Comité Olímpico de Puerto Rico, a través de la Federación.Cualquier entidad afiliada o reconocida por la Federación que no cumpla con este requisito, no tendrá el reconocimiento federativo para tal evento ni se le concederá el aval a los participantes, y además se expondrá a las sanciones que le puedan imponer tanto el Comité Olímpico de Puerto Rico y la Federación de Tiro de Armas Cortas y Rifles de Puerto Rico.Todo evento internacional de tiro en la fase de rifle y pistola requerirá una solicitud de aval a la Federación. En caso de que la Federación dé el visto bueno, esta solicitará al Comité Olímpico de Puerto Rico el aval del mismo. Sin el aval del Comité Olímpico no se podrá celebrar ningún evento internacional de tiro en Rifle y Pistola bajo el palio de la Federación, en Puerto Rico y ninguna delegación podrá viajar a un evento internacional.Artículo 307- Organismos EspecialesLa Junta de Directores de la Federación de Tiro de Armas Cortas y Rifles de Puerto Rico, podrá autorizar la creación de aquellos organismos especiales que considere necesarios y convenientes para llevar a cabo sus fines y propósitos.Artículo 308- Auditor ExternoLa Federación designará, de fuera de su matricula, un contador y un auditor para supervisar los finanzas. El contador llevará las cuentas de la Federación y un Contador Publico Autorizado auditara anualmente las cuentas. El correspondiente informe de auditoria se someterá a la Junta de Directores en la reunión anual de la Federación. Todo cheque expedido por la Federación llevará la firma de dos oficiales autorizados de los cuales uno será mandatoriamente el Tesorero o el Subtesorero cuando el cargo de tesorero esté vacante, cuando el Tesorero se encuentre fuera del país o cuando por alguna razón el Tesorero no esté hábil o disponible para realizar sus funciones.
CAPITULO IV - ELECCIONESArtículo 401 - En GeneralLa Federación de Tiro de Armas Cortas y Rifles de Puerto Rico, celebrará elecciones cada dos (2) años para seleccionar su Directiva.Artículo 402 FechasLas elecciones de la Federación de Tiro de Armas Cortas y Rifles de Puerto Rico se celebrarán durante el mes de noviembre, después de transcurrido un (1) año once (11) meses de las ultimas elecciones. Las mismas se llevarán a cabo como parte de la reunión anual de la Junta de Directores.Artículo 403- CargosMediante el proceso eleccionario se elegirán los miembros de la Directiva, a saber: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Subsecretario, Tesorero, Subtesorero, Delegado de Pistola, Delegado de Rifle y Delegado Juvenil.Artículo 404- TérminoTodos los miembros de la Directiva serán electos por dos (2) años naturales.Artículo 405- Orden de los ProcedimientosEn el procedimiento eleccionario se seguirá estrictamente el siguiente orden:A. Entre el día primero al día 15 del mes de octubre del año eleccionario, todo aspirante a puesto electivo radicará en la Secretaria de la Federación una carta donde expresará su intención de aspirar a una posición y especificará a la posición que aspira. B. Entre el día dieciséis (16) y treinta y uno (31) de octubre del año eleccionario de la Federación, el Secretario General de la Federación notificará a los clubes afiliados, mediante carta certificada, los nombres de los que aspiran a las distintas posiciones y a la posición que aspiran. En caso de que no se reciban nominaciones para cualquier puesto, en la Asamblea eleccionaria se abrirán las nominaciones exclusivamente para dicho puesto o puestos, como fuera el caso. Artículo 406 - ElegibilidadSerá elegible como miembro de la Directiva todo miembro de un club de tiro afiliado a la Federación.Artículo 407- Mayoría de VotosSe requerirá mayoría simple de los votos presentes en la Asamblea Eleccionaria.
CAPITULO V - REGLAMENTOSArtículo 501 - ReglamentosLa Federación de Tiro de Armas Cortas y Rifles de Puerto Rico, a través de su Comité Ejecutivo implementará mediante reglamentos las disposiciones de esta CONSTITUCION incluyendo como áreas mínimas, sujetas a reglamentación, las siguientes:A. Reglamento de Afiliación. B. Reglamento de Disciplina en Competencias. C. Reglamento de Selección de Equipo Nacional. D. Reglamento de Atletas del Año. E. Reglamento de Disciplina, Ética y Protocolo El Comité Ejecutivo de la Federación de Tiro de Armas Cortas y Rifles de Puerto Rico tiene la facultad exclusiva para aprobar los antes indicados REGLAMENTOS, así como cualesquiera otros que estime convenientes y necesarios para llevar a cabo sus fines y propósitos.Ninguna disposición reglamentaria podrá estar en conflicto con esta CONSTITUCION y en caso de estarlo prevalecerán las disposiciones de esta, siendo nula la disposición reglamentaria, pero prevaleciendo en toda su fuerza y vigor el resto del contenido del REGLAMENTO.
CAPITULO VI- MISCELANEASArtículo 601 - Recursos EconómicosLos recursos financieros de la Federación de Tiro de Armas Cortas y Rifles de Puerto Rico procederán, entre otros, de las siguientes fuentes:A. Las cuotas de los clubes y tiradores.B. Las subvenciones otorgadas por el Comité Olímpico de Puerto Rico.C. Los donativos y legados.D. Los ingresos procedentes de fuentes tales como venta de emblemas y actividades especiales y cualquier ingreso que no implique violación a las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a los reglamentos de la Federación y a esta CONSTITUCION.Artículo 602 - ColoresLos colores oficiales de la Federación serán el rojo, azul y blanco.Artículo 603- Escudo
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Para preguntas envíe su correspondencia a:
ftiropur@coqui.net .
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